Tribunal Constitucional ordena al Reniec que los padres puedan escoger el orden de los apellidos de sus hijos

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El Tribunal Constitucional aprobó la libertad para que los padres puedan escoger el orden de los apellidos de sus hijos. Es decir, que los hijos de una pareja de ciudadanos podrán llevar como primer apellido el materno, tras mutuo acuerdo.

En detalle, el TC publicó la sentencia en la que ampara el derecho de la familia, para que los padres decidan libremente el orden de los apellidos. Además, en el fallo, se exhorta al Congreso de la República a cambiar el artículo 20 del Código Civil. El cual señala que el apellido paterno debe ir primero.

«La sentencia exhorta también al Congreso de la República para que modifique el artículo 20 del Código Civil en sentido acorde a la interpretación jurisprudencial establecida en la sentencia recaída en el Expediente 02970-2019-PHC/TC; y se explicite que el orden de prelación de los apellidos de los hijos es decidido libremente por los progenitores de común acuerdo», señala dicho documento.

Antecedentes

Esto se dio después que una madre de familia demandó al Reniec, por haberse acreditado la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación en razón del sexo de la demandante. Pues la institución hizo caso omiso a su solicitud.

Ante esto, el Tribunal Constitucional ordenó al Reniec a que posibiliten el cambio de orden de apellido y que corra con el gasto de los costos procesales.

«En consecuencia, se ORDENA que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) proceda conforme a lo dispuesto en el fundamento 60 de la presente sentencia. Con el fin de brindar la posibilidad a los progenitores de determinar de común acuerdo el orden de los apellidos de su hija. En caso no se lograrse tal acuerdo, proceda inmediatamente conforme a lo establecido en el fundamento 60 de la presente sentencia; y, de otro lado, se cumpla lo dispuesto en el fundamento 61, de ser el caso», detallan.

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