Hallan 3 paquetes de droga en bus interprovincial proveniente de Chala a Arequipa

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La droga que fue hallada, estaba camuflada en tres paquetes en ómnibus proveniente de la localidad de Chala con dirección a la ciudad de Arequipa. El día 18 de mayo al promediar la 5:30, personal de la Polícia Nacional del Perú, especializado del Equipo de Interdicción de Carreteras del Área Antidrogas de la División de Investigación Criminal Arequipa, en el kilómetro 711 de la Panamericana Sur – Ático – Provincia de Caravelí.

Intervención

El equipo del Área Antidrogas, intervino el ómnibus interprovincial de la empresa Llamosas, donde hallaron una mochila que al ser revisada con la presencia del conductor del vehículo. Encontraron un compartimiento acondicionado de esta, descubriendo así, 3 paquetes tipo ladrillo de color plomo, conteniendo una sustancia blanquecina compacta, que, al ser sometida a la prueba de campo correspondiente, arrojo como resultado positivo para Clorhidrato de Cocaína, cuyo peso bruto aproximado sería de tres kilos.

El hecho fue comunicado al Representante del Ministerio Publico, a fin de llevarse a cabo las diligencias correspondientes. El Equipo de Interdicción en Carreteras del Área Antidrogas de la DIVINCRI-Arequipa, realizará las investigaciones policiales por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas (TID) , en agravio del Estado Peruano.

Peso aproximado de los paquetes de droga tipo ladrillo encontrados en bus interprovincial serían de tres kilos. / Foto: Polícia de Arequipa

El TID como delito de posesión

El delito, regulado en el segundo párrafo del artículo 296 del Código Penal, está comprendido dentro de los delitos de posesión, entre ellos la posesión de objetos peligrosos, como, por ejemplo, armas, drogas ilícitas, materiales obscenos, entre otros.

Tipicidad objetiva: La posesión de drogas

Debe tomarse atención a lo establecido en el segundo párrafo del art. 296 del Código Penal, cuando indica: “El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de 15 años”.

Redactado por: Aydee Mamani Ortega

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