¿Trabajarás los feriados 8 y 9 de diciembre? Conoce cuánto debe pagarte tu empleador

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Si laboras de forma presencial o remota, deberás percibir dos remuneraciones diarias adicionales a tu remuneración mensual.

Por ejemplo, en el caso de que tu remuneración mensual sea de S/1025, tu remuneración diaria es de S/34.17. Ello se deduce al hacer una división de tu sueldo entre 30 días (1025/30).

Al saber cuánto percibes por día, puedes calcular cuál sería tu pago. Te correspondería lo siguiente:

–              Una remuneración por el trabajo realizado:        S/34.17

–              Una remuneración por la sobretasa del 100%:   S/34.17

En total sería S/68.34 por cada feriado laborado adicional a tu remuneración mensual.

Entonces, S/68.34 x 2 feriados laborados = S/ 136.68.

A fin de mes, recibirás en total S/1161.68.

Cabe señalar que, en caso de que tu empleador te otorgue días de descanso en sustitución a cada feriado laborado, ya no percibirás la suma adicional.

Infracciones

Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales. Las multas, dependiendo del tipo de la empresa (micro, pequeña y no mype), pueden fluctuar entre S/1058 a S/241 638.

Datos:

•             La remuneración diaria por el feriado ya está incluida en la remuneración mensual.

•             El jueves 8 será feriado por la fecha católica de la Inmaculada Concepción y, por primera vez, este viernes 9 será feriado por la batalla de Ayacucho, tanto para el sector público como privado.

•             La Sunafil solo tiene competencia para fiscalizar el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada.

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