SUTRAN: Trabajadores no reciben uniformes desde el año 2020 y exigen mejores beneficios

SUTRAN: Trabajadores no reciben uniformes desde el año 2020 y exigen mejores beneficios
Facebook
Twitter
WhatsApp
Telegram
Email
Print

El día de hoy, el Sindicato nacional único de trabajadores de la Superintendencia de Transporte terrestre de personas, carga y mercancía (SINUTSUTRAN)“, realizaron una manifestación pacífica de 24 horas. Exigiendo mejores condiciones laborales. Piden que su voz de protesta sea escuchada de lo contrario realizarían un paro nacional indefinido.

Negociación

Einer Melgar Trelles, delegado de SINUT, refirió que, desde el mes de marzo, se vienen llevando a cabo diversas conversaciones y gestiones para llegar a un acuerdo concreto con diversas autoridades en la ciudad de Lima. Melgar Trelles, señala que en conjunto con el Sindicato de trabajadores de Sutran (SINUTSUTRAN) presentaron propuestas de solución. Sin embargo, hasta la fecha no reciben respuesta alguna.

Pliego de Reclamos de los Trabajadores

El SINUTSUTRAN, está en busca de mejores condiciones laborales, refieren que desde el año 2020, no reciben dotaciones de uniformes, muchos de ellos laboran con chalecos , pantalones rotos y descoloridos por las largas jornadas laborales.

El delegado de SINUT, Einer Melgar Trelles, mencionó que solo ganan S/.1200, y no reciben gratificaciones en el mes de julio y diciembre. Tampoco reciben pagos por laborar feriados y realización de horas extras, por ello quieren migrar al régimen 728, el cual mejoraría sus condiciones laborales, ya que recibirían gratificaciones y una CTS a fin de año.

¿Qué es el régimen laboral CAS?

El régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS) es una modalidad especial de contratación laboral. Entró en vigencia el 29 de junio del 2008 para solucionar la problemática generada por la proliferación de los servicios no personales (SNP) en el sector público. Por lo que solo es de aplicación en las entidades estatales.

Beneficios del CAS 728

Según el artículo 4 del decreto 728, se establece que “en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.

La ley indica que todos los instrumentos que se utilicen para el cálculo de remuneraciones deben ser expresadas por hora efectiva de trabajo.

Por: Aydee Mamani Ortega

Te puede interesar: Hallan a tres menores de edad que viajaban solos a Cusco

Facebook
Twitter
WhatsApp
Telegram
Email
Print

Encuéntranos en:

Lo último