Jueza constitucional de la Corte de Arequipa dispone que víctima del terrorismo reciba beneficios

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La jueza Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Karina Apaza del Carpio, declaró fundada la demanda de Acción de Amparo en contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, presentada por el ex fiscal, Elder Cuadros Rivera, víctima de terrorismo y, por tanto, dispone que sea incorporado en la Ley 28592 que crea el Plan Integral de Reparaciones.

La decisión de la jueza, se sustenta en la necesidad de que las víctimas de este período de violencia que vivió el país, puedan reconstruirse como personas y colectivos para encarar el futuro con dignidad, a través de un plan de reparación integral que permita su restablecimiento físico y psicológico.

El ex fiscal Elder Cuadros Rivera de la provincia de Churcampa del distrito de Ayacucho, salvó de la muerte durante en el año 2005, cuando el convoy en el que regresaba del VRAEM, luego de una comisión de servicio, fue atacado por una columna senderista de 40 personas que pretendía liberar al detenido que trasladaban; asesinando a quemarropa a todos los policías e hiriendo de gravedad al magistrado; quien quedó con secuelas que no son atendidas; negándosele los beneficios reparatorios que establece la mencionada ley.

La Ley 28592, establece un plan de reparación integral para las víctimas del terrorismo durante el período de 1980 al 2000; sin embargo, para el presente caso, la Ley no ofrece respuesta; por lo cual, a criterio de la jueza, el demandante debe recibir el mismo trato que todas las víctimas del terrorismo, por un principio de igualdad.

En el fallo, la jueza Constitucional de Arequipa, exhorta igualmente al Congreso de la República para que legisle debidamente, incorporando dentro del supuesto de hecho de la Ley 28592, a todas las víctimas del terrorismo.

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