Gobierno autoriza extender la suspensión perfecta de labores hasta el 5 de enero del 2021

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió este martes una resolución que permite a las empresas extender la suspensión perfecta de labores a los trabajadores hasta el 5 de enero de 2021.

La Resolución Ministerial N° 229-2020-TR indica que la medida se establece por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria ante el COVID-19, la cual también había sido ampliada hasta el 6 de diciembre del 2020.

“Habiéndose prorrogado la Emergencia Sanitaria hasta el 6 de diciembre de 2020, la medida de suspensión perfecta de labores adoptada al amparo del párrafo 3.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de enero de 2021”, establece la norma.

De igual manera, indica que por esta razón deben establecerse las reglas para la modificación del plazo máximo de duración de dicha medida, así como para su comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo y a los trabajadores afectados, respectivamente.

Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores, cuyo plazo de duración coincide con el 7 de octubre de 2020, pueden ampliar por única vez el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la emergencia sanitaria.

Para ello, la modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta se debe realizar en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020.

Agrega que si vencido dicho plazo máximo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culmina al término de su duración inicial.

Precisa, además, que esta ampliación es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.

“Ello comprende a las medidas de suspensión perfecta de labores que cuentan con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente; o, que, contando con resolución desaprobatoria, esta aún no se encuentra firme”, detalla.

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