Congreso oficializa ley que reduce multas a los candidatos que no brinden información financiera durante su campaña

Congreso oficializa ley que reduce multas por infracciones en financiamiento de campañas
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La promulgación de la Ley 31504, fue publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Esta modificará la Ley de Organizaciones Políticas para establecer criterios de proporcionalidad en la aplicación de sanciones a candidatos por no informar los gastos e ingresos efectuados durante campaña y las conductas prohibidas en propaganda electoral. 

En esa misma línea, el cuerpo normativo modifica los artículos 32, 36-B y 42 de la referida norma. Porque los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Serán sancionados con una multa no menor de una ni mayor de cinco Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Además, para la aplicación de la multa, se toma en consideración criterios como la naturaleza del cargo de postulación (nacional, regional, provincial). El número de votantes de la circunscripción electoral del candidato, el monto de lo recaudado. Así como el cumplimiento parcial o tardío del deber de informar, y la reincidencia.

Otras infracciones

Sobre la conducta prohibida en la propaganda política, el Jurado Electoral Especial correspondiente impone una multa no menor de cinco ni mayor de 30 UIT al infractor.

Para dicha multa se debe tomar en consideración, sin perjuicio de los criterios de graduación de la sanción que se determine en el reglamento respectivo. En este caso, los criterios señalados previamente en el artículo 36-B.

Por otro lado, las disposiciones complementarias finales, precisa que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en un plazo de 45 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. Se emitirán las disposiciones normativas necesarias para regular el proceso administrativo sancionador.

En ese sentido, los procedimientos administrativos referidos a infracciones sobre propaganda política solo serán los casos establecidos en la ley. Siendo nula toda sanción impuesta por infracción en norma sin rango de ley.

Para ello, los ciudadanos deben presentar su solicitud ante la ONPE, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Resolviendo lo solicitado en un plazo no mayor de 30 días hábiles, determinando si resulta aplicable y emitiendo la resolución correspondiente.

Congreso de la República.
Congreso de la República. Foto: Andina

Nota: Melanie Pariapaza Diaz

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