Congreso aprueba dictamen para la reprogramación y congelamiento de deudas

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Con 115 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, el Pleno del Congreso aprobó hoy un dictamen para la reprogramación y congelamiento de deudas, el cual recoge propuestas tanto del parlamento como del Ejecutivo.

En el caso de la reprogramación de deudas, se crea el ‘programa de garantías COVID-19’, a cargo del Gobierno Nacional, como lo proponía el Ejecutivo (y ya no a cargo del BCR, como lo había propuesto el Congreso), por la suma de S/ 5,500 millones.

En el caso de los créditos de consumo y personales, el programa de garantías aplicará para quienes tengan deudas al 31 de agosto no mayores a S/ 10,000.

Para los créditos hipotecarios, el monto de origen no debe ser mayor a S/ 250,000. En este punto se toma en cuenta lo sugerido esta tarde por la ministra de Economía, María Antonieta Alva, quien refirió que se debería focalizar mejor el programa, pues la propuesta del Congreso daba beneficios a quienes tenían créditos hipotecarios pendientes por pagar por hasta US$ 150,000, sin siquiera tomar en cuenta el monto original del crédito.

Lo mismo ocurre en el caso de los créditos vehiculares, pues el dictamen aprobado señala que el monto de origen debe ser no mayor a los S/ 50,000; cabe recordar que la anterior propuesta del Congreso daba un tope de hasta US$ 35,000.

También se beneficiarán de la reprogramación las mypes que tengan un préstamo no mayor a S/ 20,000.

En la reprogramación, las entidades financieras deberán reducir la tasa de interés en hasta 25%, según la tasa de interés que paga el solicitante (ver cuadro). Con ello, se amplía el beneficio propuesto por el Ejecutivo, que obligaba a una reducción de 20% de la tasa de interés.

Como puede observarse en el cuadro -tomado del dictamen aprobado- incluso se da la posibilidad de que, en lugar de rebajar la tasa de interés, la entidad financiera condone algunas cuotas de pago.

La reprogramación se dará por un mínimo de 6 meses y un máximo de 36 meses.

El dictamen también establece que las entidades financieras pueden establecer un periodo de congelamiento de 90 días, para créditos de consumo, personal, mypes y vehicular, de forma independiente al beneficio de reprogramación.

“El congelamiento solo podrá aplicar para los deudores que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la ley”, subraya el dictamen.

El congelamiento en el pago de deudas era una propuesta que venía siendo impulsada desde hace meses por el Congreso.

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